
ESTATUTOS DEL
COLEGIO MÁXIMO DE LAS ACADEMIAS DE COLOMBIA
Aprobados el 14 de diciembre de 2017
CAPÍTULO I
NATURALEZA, INTEGRANTES Y OBJETO
Artículo Primero.- Constitución y Personería jurídica.- El Colegio Máximo de las Academias de Colombia es una persona jurídica de derecho privado, con domicilio en la ciudad de Bogotá, con patrimonio propio, organizada en los términos de los artículos 26, 38 y 103 de la Constitución Nacional y los artículos 633 a 649 del Código Civil, como Corporación sin ánimo de lucro.
Artículo Segundo.- Vigencia.- La vigencia del Colegio Máximo será de cien años.
Artículo Tercero.- Entes Asociados.- Hacen parte del Colegio Máximo de las Academias de Colombia las siguientes personas jurídicas de carácter civil, sin ánimo de lucro, cuerpos consultivos del Gobierno Nacional, autónomas, funcionalmente independientes, con personería jurídica y asociadas al Colegio en defensa de los comunes intereses y del libre derecho de asociación: Academia Colombiana de la Lengua, Academia Nacional de Medicina de Colombia, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Academia Colombiana de Jurisprudencia, Academia Colombiana de Historia, Sociedad Geográfica de Colombia, Sociedad Colombiana de Arquitectos, Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Patronato Colombiano de Artes y Ciencias y Academia Colombiana de Ciencias Económicas.
Artículo Cuarto.- Objeto.- El Colegio Máximo de las Academias de Colombia tiene por objeto preservar, promover y fortalecer las ciencias, humanidades, cultura y arte en sus distintas expresiones, en beneficio de los entes asociados y del desarrollo nacional.
Parágrafo 1.-: Para cumplir su objeto, el Colegio Máximo de las Academias de Colombia: A) Coordina la labor de los entes u organismos asociados en respeto de su autonomía, respecto de sus actividades regulares y su objeto social, dentro del propósito de preservar la unidad y el fortalecimiento de las diferentes Academias y cuerpos asociados. B) Propende por la investigación científica, innovación, tecnología y la colaboración con las proyecciones particulares de las Academias y cuerpos asociados. C) Apoya el objeto social de los entes asociados, sugiere planes de desarrollo, fomento de la cultura, ideales y principios de carácter nacional. D) Sirve de medio de difusión de las actividades de las Academias y los cuerpos asociados. E) Dictamina, a solicitud del Gobierno Nacional o de entidades públicas o privadas sobre cuestiones generales atinentes a la especialidad de las Academias y cuerpos asociados que lo integran y de sus propios fines y, en concordancia con ellas, no absolverá consultas a individuos particulares sobre casos concretos. F) Organiza conferencias, talleres y cursos de ilustración, sin interferir con las actividades de las Academias y cuerpos asociados y más bien, en complemento de ellas mismas. G) Coadyuva al progreso humanístico y técnico de las Academias o cuerpos asociados en los diferentes niveles educativos del país, en aplicación de la tecnología contemporánea en sus variadas expresiones. H) Estimula el estudio de las ciencias y las artes, usos, costumbres y tradiciones nacionales en coordinación con las Academias y cuerpos asociados. I) Las demás que le señalen la ley, el presente estatuto, sus reglamentos o las que propongan y acuerden las Academias y cuerpos asociados.
Parágrafo 2.- Para que un estudio o concepto tenga la autoridad del Colegio Máximo de las Academias de Colombia, debe ser discutido y adoptado por las dos terceras partes de los votos de los presidentes de las Academias y cuerpos asociados, que integran la dirección del Colegio, de conformidad con las presentes disposiciones estatutarias.
CAPÍTULO II
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN LEGAL
Artículo Quinto.- Gobierno.- La Dirección del Colegio Máximo de las Academias de Colombia se ejercerá por la Asamblea, órgano máximo de dirección y el Consejo Directivo, cada uno de los cuales estarán constituidos, por derecho y sin mediación de votación, por los presidentes de las 10 Academias y cuerpos asociados que lo integran o por sus delegados.
Artículo Sexto.- Representación Legal.- La Asamblea elegirá un Presidente que será el Representante Legal del Colegio Máximo, y un Vicepresidente quien será su suplente. Serán elegidos por un periodo de un (1) año, solamente reelegibles por otro de manera inmediata, el cual se iniciará a partir del 1° de febrero. La elección se llevará a cabo en la última sesión del año.
Parágrafo.- El Presidente tendrá la potestad de designar su equipo de trabajo, incluyendo a quienes hagan las veces de Secretario y Tesorero.
Artículo Séptimo.- La Presidencia del Colegio Máximo de las Academias de Colombia se alternará entre los Presidentes de las Academias y cuerpos asociados que integran el Colegio. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas, dentro del mismo periodo, por el Vicepresidente; las absolutas por el Vicepresidente elegido hasta la terminación del periodo, salvo disposición en contrario de la Asamblea.
Artículo Octavo.- Corresponde al Presidente representar al Colegio Máximo de las Academias de Colombia de manera oficial ante las entidades de derecho público y del sector privado; velar por la ejecución de las disposiciones que se tomen sobre asuntos de competencia del Colegio Máximo; firmar la correspondencia oficial del Colegio, ser ordenador del gasto y autorizar con su firma las obligaciones del Colegio; servir de medio de comunicación entre el Colegio y las entidades públicas y privadas; atender y ejecutar las decisiones de la Asamblea; presentar un informe anual sobre las labores cumplidas y las demás que le señalen los estatutos y la ley.
Artículo Noveno.- Son funciones de la Asamblea elegir al presidente y vicepresidente del Colegio Máximo; aprobar el presupuesto anual de gastos; aprobar también las cuentas de tesorería, balances, estados financieros y demás actividades económicas; aceptar o negar nuevas Academias y cuerpos asociados cuando las necesidades del país lo requieran.
Artículo Décimo.- Son funciones del Consejo Directivo coordinar y orientar al Colegio Máximo de las Academias de Colombia; fijar las políticas de la institución; aprobar los conceptos que se emitan o las soluciones que se propongan respecto de los problemas nacionales planteados por los presidentes de las diferentes Academias y cuerpos asociados y elaborar el catálogo de actividades del Colegio Máximo.
Artículo Décimo Primero.- La Secretaría es auxiliar de la Presidencia y tendrá como función llevar las actas de las reuniones; atender la correspondencia y archivo del Colegio y demás funciones que le fije el Presidente; a solicitud del Presidente, servir de vínculo de comunicación entre las Academias y cuerpos asociados y entre el Colegio Máximo y las entidades públicas y privadas; mantener las relaciones del Colegio Máximo con los medios de comunicación; atender los programas de publicidad del Colegio Máximo trazados por el Presidente y hacer las convocatorias a las sesiones de la cuando esta así lo disponga.
Artículo Décimo Segundo.- El Tesorero es el funcionario encargado de manejar las cuentas del Colegio Máximo; elaborar el borrador de los estados financieros; elaborar y presentar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos en la primera sesión de cada año y someterlo a la consideración del Presidente, quien lo pondrá a consideración de la Asamblea; cumplir con las disposiciones presupuestales; elaborar los proyectos y planes de desarrollo; adelantar las gestiones necesarias para recolectar los fondos destinados a la realización de los programas del Colegio Máximo, al sostenimiento del personal y del trabajo administrativo.
CAPÍTULO III
SESIONES, PATRIMONIO Y PUBLICACIONES
Artículo Décimo Tercero.- El Colegio Máximo tendrá los siguientes tipos de reuniones:
De la Asamblea general: Asamblea general ordinaria y la Asamblea general extraordinaria
Del Consejo Directivo: sesiones ordinarias cada mes, salvo receso de diciembre y enero, extraordinarias y las solemnes.
Las sesiones serán convocadas por el Presidente o la mayoría de los integrantes del Consejo. El Presidente del Colegio Máximo presidirá las sesiones, salvo disposición de la Asamblea, como órgano máximo de dirección del Colegio.
Parágrafo. La Asamblea general ordinaria se reunirá dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, previa citación escrita o por medio de instrumentos tecnológicos apropiados, con 15 días calendario de anticipación. La Asamblea se encargará de examinar la situación de la sociedad, considerar los estados financieros del último ejercicio y tomar otras providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m.
Artículo Décimo Cuarto.- Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se realizarán rotativamente por cada una de las Academias y cuerpos asociados que lo integran o en el lugar que la Asamblea determine.
Parágrafo 1: Cuórum: Para las reuniones ordinarias de la Asamblea será de la mitad más uno de los entes asociados. Para las sesiones extraordinarias de la Asamblea que traten reforma de estatutos, enajenaciones de activos, endeudamiento y liquidación, se requieren las dos terceras partes de los entes asociados.
Para las reuniones del Consejo Directivo, el cuórum será de la mitad más uno de los entes asociados.
Parágrafo 2: Las decisiones tomadas en las sesiones serán aprobadas por la mitad absoluta de los votos de los presentes.
Artículo Décimo Quinto.- De las publicaciones.- El Colegio Máximo de las Academias de Colombia tendrá un órgano de difusión cuyo nombre, características y periodicidad serán señaladas por el Consejo. Igualmente, si las circunstancias lo determinan, podrá editar libros, folletos, revistas y demás elementos afines.
Artículo Décimo Sexto.- Del Patrimonio y Rentas del Colegio Máximo.- Son bienes del Colegio Máximo de la Academias de Colombia los inmuebles o muebles que hubiere adquirido o adquiera a cualquier título; los aportes nacionales o de entidades públicas; las donaciones de personas particulares; las contribuciones anuales que la Asamblea considere establecer para cada una de las Academias y cuerpos asociados que la integran y el producto de los bienes del Colegio Máximo.
CAPÍTULO IV
INSIGNIAS
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo Décimo Séptimo.- Disposiciones varias.- Por decisión de los órganos de gobierno del Colegio Máximo de las Academias de Colombia, se determinarán las insignias que deberán llevar el Presidente y sus dignatarios en las ceremonias públicas que así lo exijan.
Artículo Décimo Octavo.- Disolución y Liquidación.- El Colegio Máximo de las Academias de Colombia podrá disolverse cuando así lo dispongan las dos terceras partes de los Presidentes de las Academias y cuerpos asociados que lo constituyen, en dos sesiones diferentes y consecutivas. En tal caso, el Presidente, salvo disposición de la Asamblea, asumirá las funciones de liquidador de la institución, quién seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 del decreto 530 de 2015 de la Alcaldía mayor de Bogotá o las normas vigentes. Si cancelado el pasivo del Colegio Máximo quedaren bienes disponibles, estos pasarán a ser propiedad de entidades con objeto social similar, sin ánimo de lucro, escogidas por el mismo Colegio Máximo, y de todo ello se dará cuenta a la entidad que ejerza la función de inspección, vigilancia y control.
Artículo Décimo noveno.- Quedan así modificados los anteriores estatutos, el presente solo podrá ser reformado mediante dos debates de Consejo Directivo en sesiones distintas y por la mitad más uno de los votos de las personas presentes.
Los presentes estatutos fueron aprobados por el Colegio Máximo de las Academias de Colombia en dos debates realizados en las sesiones extraordinarias de los días cinco (5) y catorce (14) de diciembre de 2017.
EL PRESIDENTE
Enrique Forero
C.C. 17.071.864 de Bogotá
EL SECRETARIO
J. David Rubio Rodríguez
C.C. 19.219.095 de Bogotá