RESOLUCIÓN NÚMERO 1132 DE 1960 (MARZO 31)
por la cual se reconoce una. personería jurídica.
El Ministerio de Justicia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1º del Decreto 105 de 1947, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Mauricio Mackenzie, en su carácter de apoderado especial de la entidad denominada «Colegio Máximo de las Academias Colombianas”, en sigla “COLMAC», con domicilio en Bogotá, solicita de este Ministerio -por conducto de la Gobernación de Cundinamarca- se reconozca personería jurídica a dicha corporación;
Que el peticionario acompaña a su solicitud copias autenticadas de las actas sobre constitución de la entidad, elección de dignatarios y aprobación de los estatutos que la van a regir, reglamentos que también allega en copias igualmente autenticadas;
Que la Gobernación de Cundinamarca, en providencia que obra a folio 3 del informativo, emite concepto favorable al reconocimiento de personería solicitado;
Que hecho el estudio de la documentación antes relacionada se concluye que la entidad se ajusta a los preceptos de la moral y del orden legal, tanto en su organización como en lo, fines que persigue, encaminados a «aportar, en cuanto le sea posible, orientaciones a la cultura nacional en su doble menester técnico y humanístico»;
Que se han llenado las formalidades prescritas por el artículo 44 de la Constitución Nacional, Titulo 36 del Libro Primero del Código Civil y Decretos 1326 de 1922 y 1510 de 1944;
Que por las razones expuestas es el caso de habilitar a la corporación en referencia para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, concediéndole la personería solicitada, y
Que el artículo 19 del Decreto 105 de 1947 confirió a este Despacho la facultad de otorgar tales reconocimientos,
RESUELVE
Reconocer personería jurídica a la entidad denominada «Colegio Máximo de las Academias Colombianas», en sigla «COLMAC», con domicilio en Bogotá.
El Presidente de dicha corporación, doctor Luis López de Mesa, quien ejerce la representación legal de la misma, queda inscrito en los libros que al efecto se llevan en este Ministerio, y se reputará como tál mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción.
La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, y regirá quince días después de llenado este requisito. (Artículo 4•, Decreto 1326 de 1922).
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1960.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea.
El secretario general,
Jorge Sánchez Camacho.
Es copia auténtica.
República de Colombia. Ministerio de Justicia.
Departamento Jurídico. Abogado General.
Jorge Dangond Flórez,
Abogado General