COLEGIO MÁXIMO DE LAS ACADEMIAS COLOMBIANAS

Artículo 1°. El Colegio Máximo C, e las Academias Colombianas, en sigla «COLMAC”, reconocido como persona jurídica por resolución N° 1132 de 31 de Marzo de 1.960 del Ministerio de Justicia, es una asociación autónoma de derecho privado, integrada por las Academias de la Lengua, de Medicina, de Jurisprudencia, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Historia, la Sociedad Colombiana de Ingenieros y demás Entidades Nacionales del mismo carácter científico y cultural que sean admitidas posteriormente conforme a sus constituciones.

CAPITULO I

DEL OBJETO DEL COLEGIO MÁXIMO

Artículo 2°. El Colegio Máximo de las Academias de Colombia tiene como objetivos esenciales:

a) Aportar, en cuanto le sea posible, orientaciones a la cultura nacional en los aspectos técnicos y humanísticos, requiriendo o aceptando para ello, según el caso, la cooperación del poder público y en particular del Ministerio de Educación Nacional.

b) Coordinar la labor de las Academias Asociadas para que sus tareas se vinculen a la vida social de la Nación, coadyuven o su progreso humanístico y técnico, y lleven el mensaje suyo a los diferentes niveles educativos del país, utilizando para ellos los más modernos medios de difusión.

c) Organizar y dirigir el «Patronato Colombiano de Artes y Ciencias creado por la Ley 103 de 1.963, reglamentando el efecto sus funciones y actividades en armonía con los fines señalados en dicha Ley, con las normas reglamentarias que dicte el Gobierno Nacional y con sus propios estatutos.

d) Considerar los asuntos de interés común que presten sus miembros, tomar decisión sobe ellos en cuanto le fuere posible, y proponerlas a las autoridades, a las entidades privadas o a la nación en general en cuanto les incumba. Cuando la decisión no pudiera tomarse inmediatamente, se hará previo un estudio del Problema por una comisión de su seno que se formará con miembros de una de las Academias que lo integran.

e) Dictaminar, a solicitud del Gobierno Nacional o de entidades públicas o privadas sobre cuestiones generales atinentes a la especialidad de las Academias que lo integran y de sus propios fines, y en consecuencia, no absolverá consultas a individuos particulares sobre casos concretos.

f) Organizar conferencias y cursos de ilustración, cuidando, en lo posible de que en aquellas y en éstos al tener las especialidades propias de las Academias que lo integran.

g) Estimular, por todos los medios a su alcance, el estudio de las ciencias y de las artes, obrando en este aspecto coordinadamente con el Patronato Colombiano de Artes y Ciencias.

h) Las demás que le señalen la Ley, el estatuto y sus reglamentos.

Artículo 3°. Para que un estudio o concepto tenga la autoridad del Colegió Máximo, debe ser discutido y adoptado por las dos terceras partes de los votos de los presidentes de las Academias que Integran la dirección del Colegio conforme a este estatuto, o de quienes hagan sus veces según el mismo.

CAPÍTULO III

DEL GOBIERNO DEL COLEGIO MÁXIMO

Artículo 4°. El Gobierno del Colegio Máximo de las Academias de Colombia se ejercerá por el presidente quien será su Representante Legal, su más alta dignidad, por la junta Directiva y por un Secretario Ejecutivo

Artículo 5°. EI Presidente del colegio será elegido por mayaria de votos de los presidentes de las Academias que integran la Junta Directiva o de quienes hagan sus veces conforme a este estatuto. Su período será de un año a lo que decida la Junta Directiva en caso necesario, que se iniciará el (1) de febrero, y podrá ser reelegido. Dicha elección se llevará a cabo en la última sesión de la Junta del año inmediatamente anterior al de su mandato.

Artículo 6°. La Presidencia del Colegio Máximo se alternara personas Jurídicas. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas, dentro del mismo periodo, por el Vicepresidente de la Academia correspondiente, o por quien haga sus veces en ella, de acuerdo con sus respectivas normas. Las absolutas se proveerán de igual modo tanto es elegido nuevo Presidente por la respectiva Academia, el que continuará en el cargo por el resto del periodo.

Artículo 7°. Corresponde al Presidente representar al Colegio Máximo de manera oficial ante las entidades de derecho público y muy especialmente ante aquella en que se necesite acreditar la personería jurídica de la institución; representar al Colegio en todos los actos públicos y privados; velar por la ejecución de las disposiciones que tome la Junta Directiva sobre asuntos de su competencia; firmar la correspondencia extraordinaria oficial del Colegio; fenecer con las juntas las cuentas del Tesoro autorizar con su firma y la del Tesorero los gastos del colegio Máximo de las Academias Colombianas y también servir de vínculos de comunicación entre el Colegio y las entidades públicas y privadas; dirigir las sucesiones de la Junta y del Colegio y las demás que le señalen los estatutos.

Artículo 8°. La Junta Directiva del Colegio Máximo estará integrada por los presidentes de las Academias que lo integran, su período será de un año, que comenzará al tiempo con el del presidente, y las faltas temporales de sus miembros se cumplirán con los vice-presidentes de las respectivas Academias o por quienes hagan sus veces en ellas con arreglo a los correspondientes estatutos. Las faltas absolutas le serán de igual modo en tanto es elegido nuevo presidente por la Academia respectiva, el cual continuará en su dignidad por el resto del período en curso.

Artículo 9°. La Junta tendrá, por lo menos una reunión mensual, pero se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.

Artículo 10°. Corresponde a la Junta Directiva, dirigir y orientar al Colegio Máximo de las Academias aprobar los conceptos que se emitan o las soluciones que se propongan a los problemas nacionales organizar las conferencias y cursos contemplados en el artículo 2°, directamente o por medio de la secretaria ejecutiva, aceptar nuevas academias dentro del Colegio: aprobar el presupuesto anual de datos fenecer anualmente, con el Presidente, Ias cuentas de Ia Tesorería, y, en general, administrar la institución y velar por su prestigio e integridad, así como por el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11°. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, salvo cuando se trate de admitir nuevas academias en su seno, caso en el cual se requerirán los votos de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, así como ‘lo dispuesto en el artículo 3°.

Artículo 12°. El despacho de secretaría estará integrado por un Secretario Ejecutivo y lo demás empleados que éste juzgue necesarios, de acuerdo con la junta.

Artículo 13°. Son funciones del Secretario Ejecutivo

a) Ejecutar los planes aprobados por la Junta Directiva.

b) Coordinar los trabajos científicos, docentes y ciclos y en general las Iniciativas culturales adoptadas por la Junta Directiva, en que se suponga la colaboración de las Academias asociadas, y presentar a la Junta proyectos concretos sobre el particular.

c) Presentar a la Junta Directiva los planes anuales o especiales de carácter educativo a cargo del colegio Máximo y organizar los equipos docentes y los sistemas de difusión necesarios.

d) Adelantar las gestiones necesarias para recolectar los fondos destinados a la realización de los programas del colegio Máximo y al sostenimiento del Personal y del trabajo administrativo.

e) Informar al Presidente del Colegio Máximo, periódicamente o cada vez que la entidad del problema así lo aconseje, y solicitar por conducto del mismo Presidente la convocatoria de Ia Junta Directiva cuando problemas relacionados con sus específicas funciones demanden una solución inmediata.

f) Realizar el Boletín de Actividades de las sesiones plenarias y solemnes de cada año.

g) Llevar la correspondencia y archivo del Colegio.

h) Servir de vínculo de comunicación entre las Academias, entre estas y los miembros de la Junta, y entre el Colegio y el público.

i) Mantener las relaciones del Colegio con la prensa escrita o radiofónica, televisión.

j) Atender a [os programas de publicidad del Colegio de acuerdo con el Presidente, y hacer las convocatorias a las sesiones de Ia Junta y del Colegio cuando et Presidente lo disponga.

k) Elaborar y presentar a la Junta en la primera sesión de cada año, un presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio.

l) Administrar los bienes del Colegio, de conformidad con sus directivas.

m) Presentar un informe anual sobre las labores cumplidas, amén de todas aquellas que le sean encomendadas para el buen funcionamiento administrativo de la Institución, para crearle y mantenerle un ambiente de simpatía a sus labores.

Artículo 14°. El Secretario Ejecutivo ejercerá las funciones de Tesorero. Posteriormente y cuando las necesidades Io exijan, la junta podrá separar los cargos de secretario ejecutivo y de tesorero con él objeto de que éste se encargue exclusivamente de los asuntos concernientes al manejo del presupuesto de «COLMAC».

CAPITULO III
DE LAS SESIONES

Artículo 15°. Habrá tres clases de sesiones en el Colegio Máximo:

Las ordinarias de la Junta Directiva, que tendrán lugar durante los meses de febrero a noviembre de cada año, Una vez por mes, el día que señale el Presidente.
Las ordinarias del Colegio Máximo a las cuales concurrirán los miembros de cada una de las academias que lo integran, y que se reunirá a convocación del Presidente.
Las extraordinarias solemnes del Colegio Máximo que tendrán lugar en los días y ocasiones señalados por Ia Junta Directiva.

Artículo 16°. EI Presidente del Colegio o quien haga sus veces, presidirá todas las sesiones, dirigirá los debates conforme al reglamento y tendrá Ia facultad de suspender cualquier discusión de carácter personal, político o religioso que en ellas se suscite.

Artículo 17°. Constituye quórum para las sesiones de la Junta la presencia de las dos terceras partes de los Presidentes que la integren; salvo los casos en que este estatuto exija una votación calificada que presuponga la presencia de todos ellos.

Artículo 18°. Las Sesiones de la Junta Directiva serán reservadas pero, por disposición mayoritaria suya, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, el Presidente del colegio podrá invitar a sus deliberaciones a personas eminentes, nacionales o extranjeras, que por su notable autoridad científica-humanística sean idóneas para ilustraría con sus luces.

CAPÍTULO IV
DE LAS PUBLICACIONES DEL COLEGIO MÁXIMO

Artículo 19°. El Colegio tendrá un órgano de publicidad cuyo nombre, características y periodicidad serán señalados por la Junta Directiva.
Parágrafo: Podrá también el Colegio publicar, cuando la Junta lo decida, y por los sistemas de publicidad que considere adecuado ella, estudios o informes atinentes a la finalidad que debe cumplir, así como libros folletos etc.

Artículo 20°. Las publicaciones que haga el Colegio de estudios o ensayos de los miembros de la Junta o de los académicos particularmente considerados, no comprometerán la responsabilidad de las Corporación, sino de autores.

CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y RENTAS DEL COLEGIO MÁXIMO

Articulo 21°. Son bienes del Colegio Máximo los Inmuebles o muebles que hubiere adquirido o adquiera a cualquier título.
a- Los aportes nacionales o de entidades públicas o las donaciones de personas particulares
b- Los derechos que le reconozca el Gobierno Nacional por dirigir y administrar el Patronato Colombiano de Artes y Ciencias.
c- Las contribuciones anuales que la Junta Directiva considere caso establecer pera cada una de las Academias que lo integran y el producto de los bienes del Colegio.

CAPÍTULO VI
EL PATRONATO COLOMBIANO DE ARTES Y CIENCIAS

Artículo 22°. El Colegio Máximo de las Academias, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 103 de 1963. Crea un Departamento denominado ‘Patronato Colombiano de Artes y Ciencias’, el cual, como órgano ejecutivo y parte integrante del Colegio Máximo de las Academias y en uso de la personería Jurídica que a este le fue reconocido por Resolución No. 1132 de fecha 31 de marzo de 1960 del Ministerio de Justicia tendrá a su cargo el manejo e inversión de fondos que dicha ley destina anualmente al mencionado Colegio.

Artículo 23°. El objeto principal del Patronato Colombiano de Artes y Ciencias es el estímulo de la investigación científica, de la Producción artística y de la alta cultura en general.

Artículo 24°. El patronato Colombiano de Artes y Ciencias será orientado. Dirigido y administrado por un consejo Directivo por un secretario Ejecutivo, de acuerdo con las funciones que más adelante se especificarán

Artículo 25°. Integran el patronato y construirán el Consejo Directivo, diez miembros representativos de los siguientes campos de las artes y de las ciencias: Letras, Artes plásticas, Arquitectura, Música, Artesanías y Folclor, Matemáticas y Astronomía, Biología y ciencia Naturales, Física y Química, Geografía y Geo-Física y Ciencias Humanas.

Artículo 26°. El período de los Miembros del Consejo Directivo será de dos años y su renovación se llevará a cabo por los Representantes de las mismas entidades que participaron en la organización inicial del Patronato, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 103 de 1963. las fechas de ésta primera renovación serán las siguientes del 26 de agosto de 1970 la de los actuales miembros representativos de Artes platicas, Letras, Artesanías y Folclor, Geo-física, Biología y Ciencias Naturales y Ciencias Humanas, el 26 de febrero de 1971 la de los miembros representativos de Arquitectura, Música, Física, y Química, Matemáticas y Astronomía. La segunda y sucesivas renovaciones se llevarán a cabo dos años después de las fechas consignadas.

Artículo 27°. El Consejo Directivo nombrará por mayoría de votos un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y el personal subalterno necesario. Además, para efectos de trabajo, organizará dos comisiones, el de Ciencias y el de Artes y Letras, para hacer los estudios y recomendaciones de su especialidad, para someterlos a la aprobación del Consejo en pleno.

Artículo 28°. El quórum decisorio del Consejo será de siete miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Normalmente se efectuará una sesión mensual del Consejo Directivo, sin perjuicio de las convocatorias que con mayor frecuencia haga el Secretario Ejecutivo.

Artículo 29°. Para efectos de dirección de los debates, el Consejo Directivo designará un presidente y un vicepresidente cuyo período sería de un año.

Parágrafo El Secretario Ejecutivo del Patronato actuará como Secretario del Consejo.

Artículo 30°. Corresponde al Consejo Directivo, además de las funciones que le señala la ley 103 de 1963, las siguientes

a- Estudiar y decidir sobre los programas que presente a su consideración el Secretario Ejecutivo.
b- b-Revisar y aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos, y los especiales cuyo proyecto elabora el Secretario Ejecutivo.
c- Orientar la política de la Institución y señalar las prioridades adecuadas, de acuerdo con Ia ley.
d- Sugerir las iniciativas que considere deben tomar cuerpo de proyecto a través de Ia Secretaría Ejecutiva.
e- Crear o suprimir las plazas de personal que se estimen necesarias para el buen funcionamiento de la entidad.
f- Ratificar los nombramientos y remociones de personal que presente a su consideración el Secretario Ejecutivo.
g- Estudiar el informe anual del secretarios Ejecutivo y hacer sobre él los comentarios y observaciones que estime convenientes.

Artículo 31°. Son funciones del Secretario Ejecutivo, además de las que le señale la ley 103 de 1963, las siguientes

a- Llevar la representación legal, social y administrativa del Patronato, por delegación de la personería jurídica del Colegio Máximo de las Academias.
b- Presentar los proyectos y programas necesarios para el desarrollo cabal de los objetivos de la institución.
c- Presentar al estudio y aprobación del Consejo Directivo, el Presupuesto anual de rentas y gastos y los especiales que determinen las circunstancias administrativas.
d- Designar y remover los miembros del personal subalterno del Patronato, sometiendo su determinación a la ratificación del Consejo Directivo.
e- Todas aquellas funciones que se desprenden de la naturaleza misma de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 32°. En el planteamiento, ejecución y evaluación de cada programa, se tendrán en cuenta tanto por porte del Consejo Directivo, como por parte del Secretario Ejecutivo, las normas contenidas en los ordinales a, b, c, d, o, f, g, y h del artículo 5° y el artículo 6° de la ley 103 de 1963.

Artículo 33°. Para la constitución de las delegaciones departamentales de que trate el ordinal h del artículo 5°, de la Ley 103 de 1963, se tendrán en cuenta las recomendaciones hechas por las Academias seccionales y centros de cultura, pero la decisión quedará al libre criterio de los Miembros del Consejo.

Artículo 34°. El Consejo Directivo del Patronato procurará que cada uno de los programas cuente con una adecuada asesoría por parte de centros e Instituciones componentes de la respectiva especialidad y de la misma manera, esos centros Institucionales podrán ser considerados como organismos asesores del Consejo Directivo del Patronato.

Artículo 35°. Bajó la dirección de la Secretarla Ejecutiva, el Tesorero organizará los servicios contables con adecuado manejo de los libros respectivos y para efectos de los aportes de que trata la ley 103 de 1963, oportunamente se presentarán al estudio y consideración del Ministerio de Educación, los presupuestos anuales de rentas y gastos del Patronato y a la Contraloría General de la República las documentaciones encaminadas a obtener el finiquito de cuentas.

Artículo 36°. Corresponde al Secretario Elocutivo, ya sea directamente o por mediación del Colegio Máximo de las Academias, cooperar con el Ministerio de Educación Nacional en la reglamentación de la Ley 103 de 1963.

Artículo 37°. Los presentes estatutos quedarán incorporados a los del Colegio Máximo de las Academias de Colombia.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 38°. Por acuerdo especial de la Junta Directiva se terminarán las Insignias del Colegio Máximo, que el Presidente y los miembros de la Junta, en su carácter de dignatarios, deberán llevar en las ceremonias públicas que así lo exijan.

Artículo 39°. El Secretario Ejecutivo hará una compilación de este estatuto del Colegio, Junto con los actos legales que le dieron existencia, así como la ley 103 de 1963, y sus decretos reglamentarios a más de los nombres de los Académicos que lo han dirigido como Miembros de la Junta y como Presidentes, y hará de ella una publicación especial.

Artículo 40°. Las sesiones de la Junta Directiva se efectuarán en su sede, en cualquiera de las otras Academias que lo componen o en sitio distinto, igualmente decoroso y respetable.

Artículo 41°. El «Colmac» podrá disolverse cuando así lo dispongan las dos terceras partes de [os presidentes de las Academias que lo constituyen en dos sesiones diferentes y consecutivas.
En tal caso, quien ejerza las funciones de Presidente, asumirá las de liquidador de [a institución. Si cancelado el pasivo quedaran bienes disponibles, éstos se distribuirán por partes iguales entre las Academias que lo constituyeron y de todo ello se dará cuenta al Ministerio de justicia.

Artículo 42°. Queda así modificado el anterior Estatuto, el presente no podrá reformarse si no en dos debates de la Junta Directiva, en sesiones y por la mitad más uno de los votos de las personas que asistan.

Los anteriores estatutos fueron aprobados unánimemente en los debates de las sesiones del Colegio Máximo de las Academias de Colombia correspondiente a los días 13 de febrero y 13 de abril de 1969.

Bogotá, julio 23 de 1969

EL presidente
IGNACIO UMAÑA DE BRIGARD

El Secretario
JOAQUÍN PIÑEROS CORPAS

Ley 103 DE 1963
(Diciembre 30)