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Ley de Eutanasia: Resolución 813 de 2026

junio 26, 2026

Artículo basado en la transmisión del canal de YouTube de la Academia Nacional de Medicina


La Academia Nacional de Medicina, miembro de COLMAC, presentó el 25 de junio una sesión de importancia nacional relacionada con la Ley de Eutanasia y su Resolución 813 de 2026. 

El Académico Dr. Gentil Gómez Mejía expuso en su conferencia una actualización normativa sobre el tema. Colombia lleva décadas construyendo este marco legal. Desde 1979, pioneros como Beatriz Kopp de Gómez y el Dr. Juan Mendoza Vega trabajaban en el derecho a morir dignamente. El punto de quiebre llegó en 1997, cuando la Corte Constitucional despenalizó la «muerte por piedad» bajo tres condiciones:

  • Consentimiento libre del paciente
  • Enfermedad terminal con sufrimiento insoportable
  • Que el procedimiento lo realice un médico

Pero no es una licencia abierta, pues el delito no desaparece, si no se cumplen estas condiciones se aplica la pena correspondiente. Para 2014 se ordenó a  EPS e IPS crear protocolos concretos. En 2021 se amplió a enfermedades graves no terminales y se reconoció el consentimiento sustituto y voluntades anticipadas. En 2022 se despenalizó el suicidio médicamente asistido -por primera vez en Colombia y en toda la región- y apenas en 2025 se extendió el derecho a niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

A pesar de estos avances judiciales, el Congreso nunca ha aprobado una ley que regule el tema a fondo. Varios proyectos se han hundido por ausentismo, falta de votos o presión de sectores religiosos y conservadores. La nueva resolución unifica y simplifica reglas anteriores, elimina barreras y establece procesos claros. Sus puntos más importantes son:

  • El paciente es el centro: todo gira alrededor de sus valores, creencias y decisiones, no de lo que prefiera el médico o la institución.
  • Se reducen los tiempos: el comité que evalúa la solicitud debe conformarse en 24 horas (antes eran 72).
  • Para adultos, la respuesta debe darse en 10 días; para menores, en 15 días.
  • No hay objeción de conciencia institucional: un hospital no puede negarse colectivamente. Solo el médico, de forma individual, puede objetar.
  • El sufrimiento se mide de forma amplia: no solo el dolor físico, sino también angustia, pérdida de dignidad, dependencia total de otros para funciones básicas.

La resolución aplica a colombianos y extranjeros residentes en Colombia por al menos un año, que tengan una enfermedad terminal, una enfermedad grave e incurable (ya no necesariamente terminal), lesiones corporales graves que hagan la vida insoportable para el paciente (como una cuadriplejia) o una enfermedad mental grave e incurable.

Como no siempre el paciente puede hablar o escribir al momento de solicitar el procedimiento, la resolución reconoce varias formas: Solicitud directa al médico tratante, un documento de Voluntad Anticipada (firmado ante notario cuando el paciente estaba en plenas facultades mentales), un consentimiento sustituto (un familiar o tutor, en casos especiales) y apoyos interpretativos: cuando el paciente perdió la capacidad de expresarse, se buscan señales previas verificables de cuál era su deseo. La resolución no permite tomar la decisión basada en conveniencias de la familia, de la EPS o del hospital.

Por primera vez se regula la eutanasia en niños y adolescentes. La capacidad de decidir se evalúa según el desarrollo intelectual real, no solo la edad: De 0 a 6 años: no tienen acceso (no comprenden el concepto de muerte), de 6 a 12 años: casos muy excepcionales, evaluados con cuidado, de 12 a 17 años: pueden participar en la decisión; a partir de los 14 años, su voluntad prevalece sobre la de padres o tutores. Si hay conflicto entre el adolescente y sus tutores, puede intervenir la Defensoría de Familia.

Por su parte, el abogado Dr. Carlos Alejandro Torres Pinedo, explicó los apoyos interpretativos de la voluntad y su relación con la eutanasia. Matar a una persona sigue siendo un delito, lo que cambia es que, cuando se cumplen todos los requisitos, la eutanasia queda fuera del ámbito penal. Si el médico actúa sin cumplir esos requisitos, puede incurrir en homicidio doloso o culposo, inducción o ayuda al suicidio o en homicidio por piedad (fuera del protocolo). Por eso la resolución no es solo un documento médico , es también un escudo jurídico para los profesionales de la salud.

El consentimiento sustituto hace referencia a cuando un tercero decide por el paciente que no puede expresarse. Antes era la figura dominante, por ejemplo, un juez de tutela autorizaba la eutanasia. Pero tenía un problema: reemplazaba completamente la voluntad del paciente por la de otra persona.

Los apoyos Interpretativos de la Voluntad se presentan como una novedad. El Dr. Torres usa una metáfora muy clara: «Es como terminar un libro cuyo autor ya murió.» No se trata de reemplazar la voluntad del paciente, sino de reconstruirla a partir de señales previas: lo que dijo, cómo vivió, en qué creía. Se busca responder: ¿qué hubiera querido esta persona si pudiera hablar ahora mismo?

En tres escenarios posibles, analizó si procede o no la eutanasia. Voluntad expresa: El paciente dejó por escrito su deseo de morir dignamente (en historia clínica o ante notario). Procede la eutanasia; Voluntad inferible: No dejó documento, pero sus valores, creencias y comportamientos previos permiten concluir razonablemente cuál era su deseo. Procede la eutanasia pero con evaluación de comité; Sin voluntad ni conciencia: No dejó documento y no es posible inferir su deseo por ningún medio. No procede y aplicarla sería un delito.

El comité interdisciplinario debe estar conformado por un psiquiatra que confirma que el paciente efectivamente no puede expresar su voluntad, un abogado que evalúa los elementos contextuales y las pruebas de la voluntad previa  y un médico especialista que certifica la gravedad e irreversibilidad de la enfermedad. 

Aunque la voluntad inferible cuenta, en el caso de no existir un documento legal, no se toma a la ligera. Que alguien haya dicho en un asado «si me accidento, que me maten rápido» no es suficiente. Las pruebas deben ser sólidas y conducir a una única conclusión posible.

Uno de los puntos más críticos de la normativa y que atañe al comité es descartar que haya otras motivaciones detrás de la solicitud. Por ejemplo; un familiar agotado que quiere deshacerse de la carga del cuidado, herencias o asuntos económicos que se resuelven con la muerte o que la EPS o IPS opte por esta opción porque mantener vivo al paciente es más costoso. 

Tras revisar la normativa internacional, el Dr. Torres señala que ningún otro país en el mundo utiliza los apoyos interpretativos de la voluntad como fuente para autorizar una eutanasia, lo que se convierte en una fortaleza a nivel de derechos, pero también en una gran responsabilidad no exenta de riesgos; sin hablar de la desigualdad que traería para territorios alejados donde ya de por si el acceso al sistema de salud es precario. Los apoyos interpretativos son una herramienta poderosa y novedosa, pero sin estándares probatorios claros y sin controles rigurosos de conflictos de interés, el riesgo puede ser enorme. 

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Autora: Victoria Rodríguez G.

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